El 1° de enero de 2026 entró en vigor en Texas un nuevo esquema fiscal que modifica la forma en que se tasan las propiedades ubicadas en la frontera con México. La medida surge de la aprobación de la Proposición 17 y su ley de implementación, la HB 247, respaldadas por los votantes en noviembre de 2025.
Durante las elecciones estatales del 4 de noviembre de 2025, los ciudadanos de Texas aprobaron una enmienda constitucional que introduce modificaciones directas en el sistema de impuestos a la propiedad en la franja fronteriza. La iniciativa fue acompañada por una legislación complementaria que detalla su aplicación práctica.
Esta normativa responde a una situación recurrente en los condados fronterizos: dueños cuyos terrenos fueron utilizados para la instalación de infraestructura de seguridad comenzaron a enfrentar aumentos en el valor tasado de sus propiedades, lo que se traducía en mayores cargas tributarias. El nuevo marco legal busca evitar ese efecto.
Con la entrada en vigor de la HB 247 el 1° de enero de 2026, el Estado de la Estrella Solitaria establece reglas sobre qué parte del valor de una propiedad puede quedar excluida del impuesto ad valorem cuando el incremento está vinculado a obras de seguridad impulsadas por el gobierno local o federal.
El eje central de la nueva ley es la creación de una exención fiscal específica. A partir de 2026, según el texto oficial, los propietarios elegibles no deberán pagar impuestos sobre el aumento del valor de su terreno que sea consecuencia directa de la construcción o instalación de infraestructura de seguridad fronteriza.
En términos prácticos, la tasación del inmueble se divide en dos componentes:
Este último componente queda excluido del cálculo impositivo.
La legislación aclara que la exención no elimina el impuesto sobre la totalidad de la propiedad, sino únicamente sobre el incremento atribuible a esas mejoras específicas relacionadas con la seguridad.
El beneficio no es de alcance general en todo Texas. La ley establece un criterio geográfico preciso: solo pueden acceder a la exención los inmuebles ubicados en alguno de los 14 condados que limitan directamente con México.
Estos son:
Fuera de estas jurisdicciones, la exención no resulta aplicable.
Además de la ubicación, la infraestructura debe haber sido instalada bajo un acuerdo formal con el Estado de Texas o con el gobierno federal, o bien encontrarse en un terreno sujeto a una servidumbre registrada a favor de una de estas entidades.
La definición incluida en la HB 247 es amplia y abarca distintos tipos de obras y dispositivos. Se consideran infraestructura de seguridad fronteriza todas aquellas mejoras diseñadas para vigilar, controlar o impedir el movimiento de personas u objetos fuera de los puertos de entrada oficiales.
Dentro de esta categoría se incluyen:
La ley no distingue entre infraestructura visible o subterránea, siempre que esté fijada al terreno y cumpla una función relacionada con la seguridad en la frontera.
Para acceder al beneficio fiscal, los propietarios deberán presentar una solicitud ante el tasador principal del distrito de tasación correspondiente.
La normativa establece que, una vez aprobada, la exención se mantiene vigente sin necesidad de renovarla año tras año, siempre que no cambien las condiciones de elegibilidad.
El privilegio se extingue automáticamente si la infraestructura de seguridad es retirada, deja de cumplir su función o si el inmueble cambia de dueño. En esos casos, el valor completo de la propiedad vuelve a estar sujeto a la tasación habitual.
Este mecanismo busca simplificar la administración del beneficio y reducir la carga burocrática tanto para los propietarios como para los distritos de tasación.

