Los accidentes y enfermedades laborales pueden derivar en distintos tipos de incapacidad reconocidos por la ley, y conocerlas permite dimensionar su impacto en Los accidentes y enfermedades laborales pueden derivar en distintos tipos de incapacidad reconocidos por la ley, y conocerlas permite dimensionar su impacto en

¿Cuántos tipos de incapacidad laboral existen?

Los accidentes y las enfermedades profesionales son riesgos de trabajo a los que está expuesta cualquier persona trabajadora y que, debido a la gravedad, pueden derivar en una incapacidad laboral. Si bien no todas son iguales ni otorgan los mismos derechos u obligaciones, conocerlas ayuda a dimensionar su impacto. 

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada año, 395 millones sufren un accidente laboral. En el caso de México, la cifra de lesiones laborales no mortales es de 2,529 por cada 100,000 personas trabajadoras.

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En palabras de Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Oficina País de la OIT para México y Cuba, toda actividad laboral implica algún nivel de peligro. “Una persona puede tropezar en un escalón subiendo la escalera para llegar a su oficina. Por naturaleza, no hay trabajo sin riesgo”.

No obstante, contar con regímenes de protección bien diseñados para atender los riesgos laborales “garantiza la seguridad del ingreso y la salud de muchos trabajadores y sus familias”, afirma el informe Alcanzar una protección completa contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales realizado por la agencia tripartita.

En el documento, la Organización detalla que las incapacidades facilitan la reintegración al mercado laboral de las víctimas de accidentes y enfermedades de trabajo, de ahí que, en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce tres tipos de incapacidad laboral: la temporal, la permanente parcial y la permanente total.

¿Qué es una incapacidad laboral temporal?

El artículo 478 de la Ley laboral define a la incapacidad temporal como la pérdida de facultades o aptitudes que impide a una persona, ya sea parcial o totalmente, desempeñar su trabajo por algún tiempo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) explica que la incapacidad temporal de trabajo (ITT) amortigua el impacto económico ante un accidente, uno no profesional, enfermedad laboral o general que implique la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales e imposibilite el desempeño de actividades durante un periodo.

Es necesario que la persona acuda al Instituto para que un médico expida el certificado de incapacidad, donde se determine el tiempo probable de recuperación; se considera el origen de la enfermedad o accidente, su gravedad, el tipo de tratamiento, la edad, la comorbilidad y el puesto de trabajo desempeñado.

En este caso, se cuenta con la protección para no perder el empleo y el derecho a recibir el pago del 100% del salario registrado durante todo el tiempo que dure la ITT, hasta por 52 semanas.

Si el riesgo es por una causa ajena al trabajo, será necesario contar con cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de esta, por ejemplo, de la enfermedad, o de seis semanas si son trabajadores eventuales, y el pago es del 60% del salario, a partir del cuarto día y hasta por 52 semanas.

Incapacidad por maternidad

La incapacidad por maternidad se ubica dentro de la temporal, pero tiene características que no se relacionan con un accidente o enfermedad. Aunque la trabajadora no puede prestar sus servicios, su relación laboral está protegida y tiene derecho al pago de un subsidio que concluye al terminar el periodo de descanso.

Si la trabajadora tiene al menos 30 semanas cotizadas, el IMSS otorga un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización (SBC) en sustitución del salario que paga el patrón, aunque sí conserva la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales.

En caso de que la trabajadora tenga menos semanas de cotización, el patrón debe cubrir el salario íntegro durante el periodo de descanso, el cual equivale a 12 semanas divididas en seis antes del parto y seis después de este.

¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Cuando por un accidente o enfermedad las facultades o aptitudes disminuyen, se habla de incapacidad permanente parcial, establecida en el artículo 479 de la LFT. En estos casos se brinda una indemnización conocida como pensión, que se calcula según la Tabla de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes.

Para el cálculo del monto, el médico del Instituto, quien es el encargado de calificar el riesgo, considera la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.

De acuerdo con el IMSS, la pensión se otorga por un periodo de adaptación de dos años, tiempo en el que se evalúa el estado de incapacidad o se define si se entrega la pensión definitiva.

¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida debido a un accidente o enfermedad laboral, o un estado de invalidez por causas no profesionales.

En este caso corresponde una pensión vitalicia; el monto depende del SBC. Según lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, el monto se calcula según el riesgo:

  • Riesgo de trabajo: pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario, y en caso de enfermedad de trabajo se calcula con el promedio de las últimas 52 semanas cotizadas.
  • Causa no profesional: Se considera 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización.

Hay que recordar que las indemnizaciones por riesgos de trabajo que derivan en incapacidades laborales se pagan directamente a la persona trabajadora, salvo los casos en los que la incapacidad sea mental y comprobada ante la autoridad.

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