La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso bajo la lupa a empresas y empleados en relación de dependencia que presentaron inconsistencias en la carga de información en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG).
El ente recaudador de impuestos, a cargo de Andrés Vázquez, inició una campaña mediante la cual identificó, en primer término, relaciones laborales que, producto de los montos de las remuneraciones percibidas, resultarían alcanzadas por el régimen de retención correspondiente al período fiscal 2025.
“De verificar que no te corresponde practicar retenciones del impuesto a las ganancias, o de encontrarte alcanzado por una medida cautelar vigente que te impida efectuar retenciones del impuesto a las ganancias, deberás considerar desestimada esta comunicación, sin que resulte necesaria ninguna acción adicional al respecto”, señala la carta enviada por ARCA.
Los empleadores, en tanto, tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año para realizar la liquidación anual y presentar el Formulario F.1359 (cuarta categoría).
En segundo lugar, el fisco también puso en la mira a los empleados en relación de dependencia que registraron deducciones “elevadas”, lo que les permitió reducir el monto a tributar por Ganancias.
“Notamos que existe una proporción elevada entre tu remuneración y la deducción por ‘Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento’ que declaraste”, dice un correo que llegó al domicilio fiscal electrónico de un contribuyente.
Los empleados en relación de dependencia tienen la posibilidad de informar determinados gastos realizados o percepciones sufridas, lo que permite que el empleador, a la hora de hacer la liquidación anual o el recálculo, devuelva las retenciones del impuesto a las Ganancias imputadas durante el período fiscal anterior.
En ese marco, ARCA recordó que los gastos vinculados a “Vehículos de corredores y viajantes de comercio” se aplican únicamente “si sos corredor o viajante de comercio y utilizás auto propio”, lo que permite deducir la amortización impositiva del vehículo y, cuando corresponda, los intereses de deudas relacionadas con su compra.
También remarcó que los gastos de “Indumentaria y equipamiento de uso laboral exclusivo” aplican cuando los elementos “sean de carácter obligatorio, de uso exclusivamente laboral, y los hayas adquirido sin que tu empleador te los haya reintegrado”.
Para el segmento “indumentaria”, cuyos gastos no tienen tope, el organismo excluyó algunos artículos que se pueden utilizar tanto dentro como fuera del trabajo: trajes, camisas, corbatas, zapatos, maquillaje, carteras o portafolios, entre otros.
“El tema es que ahí hay un gris. Solamente se pueden informar aquellos gastos en los cuales el empleador no los haya provisto y que sean de uso exclusivo para el ámbito laboral. Entonces, por ejemplo, si el empleado debe utilizar un uniforme, un casco o algún elemento de seguridad y el empleador no se lo otorgó, puede adquirirlo cargar ese gasto en el SiRADIG”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki Litvin & Abelovich.
De esta forma, el fisco intenta evitar que los empleados deduzcan gastos que no estén intrínsecamente vinculados de manera exclusiva al trabajo.
Algo similar ocurre en el caso de las herramientas de trabajo: el ítem “equipamiento” no incluye, según ARCA, la compra de computadoras, celulares, tornos, láser manual o GPS.
La carta también hizo hincapié en los aportes a cajas profesionales provinciales. “Serán deducibles en el marco de la RG 4003 únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que puedas desempeñar tu actividad en relación de dependencia por la cual percibís la remuneración gravada”, señaló el fisco.
La notificación que compartió “Blog del Contador” en su cuenta de X concluye con la siguiente aclaración: “Tenés tiempo hasta el 31 de marzo para realizar la presentación del SiRADIG por este u otro concepto aplicable".
En esa fecha deben quedar informadas todas las deducciones para que el empleador, si corresponde, le reintegre la retención de Ganancias. Los contribuyentes pueden computar gastos de forma mensual; no necesariamente tienen que esperar hasta los días previos a la fecha indicada.
El trámite es sencillo, ya que el trabajador deberá presentar el “Formulario 572 web” con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

