María O'Donnell, una de las apuntadas por la oficina estatal de MileiMaría O'Donnell, una de las apuntadas por la oficina estatal de Milei

La Oficina de Respuesta Oficial que creó Milei usó un dato impreciso para cruzar a una periodista

2026/02/08 03:41
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La Oficina de Respuesta Oficial de la República Argentina que creó hace apenas 48 horas Javier Milei con el objetivo de desmentir lo que el Gobierno considera fake news tuvo un comienzo accidentado.

Es que la cuenta de la red social “X” que maneja el funcionario público y tuitero libertario Juan Carreira, uno de los colaboradores estrechos de Santiago Caputo, el consultor devenido en monje negro de la administración de La Libertad Avanza (LLA), usó un dato impreciso -o al menos incompleto- para cruzar a la periodista María O’Donnell.

Ayer, la “oficina” estatal apeló a un recorte de la entrevista que le realizó O’Donnell al abogado penalista Fernando Soto, asesor parlamentario de la senadora nacional Patricia Bullrich (LLA), a raíz del proyecto sobre baja de edad de imputabilidad que impulsa el Gobierno. El oficialismo pretendía reducirla de 16 años a 13, pero los aliados presionan para dejarla en 14.

En el ciclo que conduce en la radio Urbana Play, O’Donnell deslizó que, en caso de que el Congreso aprobara el proyecto, la Argentina se ubicaría entre los países que tienen la edad de imputabilidad más baja. En su réplica a la periodista, la oficina que encabeza Carreira, actual director nacional de Comunicación Digital, calificó de “incorrecto” o “falso” el planteo de O’Donnell, con el argumento de que Uruguay “cuenta desde 2004 con un sistema que permite juzgar y condenar a menores de entre 13 y 17 años”.

En rigor, el dato es impreciso, porque no aclara que en el país vecino fracasó, en 2014, el intento de modificar la legislación para juzgar a los menores con el mismo Código Penal que se aplica para los mayores de edad.

No obstante, en la legislación de Uruguay, los adolescentes de entre 13 y 18 años pueden ser procesados y permanecer detenidos hasta por diez años.

Eso se realiza en base a un régimen espacial que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. No se aplica el Código Penal para adultos.

A la izquierda, la Oficina de Respuesta de Milei; a la derecha, la Rapid Response de Trump

“La Argentina, con una edad mínima de imputabilidad de 16 años, se encuentra entre las más altas del mundo occidental. Presentar datos incorrectos o incompletos no es un error menor: distorsiona el debate público y confunde deliberadamente a la audiencia”, señaló la oficina estatal que dirige Carreira, alias Juan Doe y co-fundador de La Derecha Diario.

Después de una semana complicada por la crisis en el Indec, que derivó en la salida de Marco Lavagna, Milei creó una agencia estatal para replicar a la prensa.

La medida generó el rechazo de entidades periodísticas como ADEPA, que la calificaron como una forma de “intimidación”, y provocó incomodidad en dirigentes aliados que en el pasado habían criticado iniciativas similares del kirchnerismo.

Una curiosidad: Carreira venera a Roger Stone, exasesor de Donald Trump y consultor republicano, quien estuvo a punto de ir a la cárcel por mentirle al Congreso, manipular a testigos y obstruir la investigación de la Cámara de Representantes sobre si la campaña de Trump se coludió con Moscú para ganar los comicios de 2016.

El caso de Uruguay

En Uruguay, el debate sobre la edad de imputabilidad penal estalló en 2013 y 2014 cuando una propuesta de plebiscito constitucional dividió a la población en dos bloques.

La votación coincidió con las elecciones nacionales de octubre de 2014 y sobre un total de 2.372.117 votantes, hubo 1.110.283 papeletas por el “Si” a bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años para delitos graves. Además, hubo 44.688 votos en blanco y 3.641 anulados, por lo que al no superar la mitad más uno de los votantes, la propuesta de enmienda constitucional no prosperó. La baja de la edad de imputabilidad fue rechazada por falta de votos suficientes.

El senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry, con el apoyo de los partidos fundacionales Colorado y Nacional (blancos) impulsaba la creación de una categoría especial del Código Penal para adolescentes de 16 a 18 años.

Fue un debate caliente en el que la coalición de izquierda Frente Amplio levantó la consigna de “No a la Baja” con movilizaciones en las calles y videos en redes y televisión en los que manifestaban su rechazo a la propuesta figuras como Ruben Rada o Natalia Oreiro entre otros.

Aquella propuesta de incorporar a la Constitución una enmienda que habilitara a tratar a menores de entre 16 y 18 años con el código penal que se aplica a mayores de edad no prosperó. Sin embargo, en los hechos y bajo la normativa especial, los adolescentes son procesados con normas de tipo penal y son encerrados en “hogares” que tienen más características de cárceles que de hogares.

Los adolescentes pueden ser procesados por sentencia de un juez competente y ser declarados responsables como autor, coautor o cómplice de un hecho que constituya infracción a la ley penal.

En Uruguay, sobre la tentativa y complicidad en el delito de hurto, hay aplicación de medidas socioeducativas que no son privativas de libertad.

Pero en el delito de tentativa y la participación como cómplice en infracciones gravísimas, como homicidio intencional con agravantes especiales, violación, rapiña y secuestro, hay disposición de encierro.

El Código establece que cuando se presuma que el adolescente intentará fugarse o entorpecer la investigación, o cuando sea necesario para la seguridad de la víctima o de la sociedad, a solicitud del Ministerio Público y después de oír a la defensa, el juez podrá imponerle medidas que limiten o priven su libertad.

Algunas medidas son las de fijar domicilio y no modificarlo sin dar aviso al tribunal; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse ante el juez o la autoridad que él designe; la prohibición de ir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas; el retiro inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica; el arresto domiciliario o la vigilancia mediante algún dispositivo electrónico de rastreo.

Mientras que la privación de libertad se aplica en caso en que se entienda que las medidas limitativas no sean suficientes para asegurar los fines indicados.

Además, siempre según el código, la privación de libertad hasta la sentencia definitiva corresponde siempre que se presuma la comisión de algunas infracciones consideradas gravísimas y de los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado.

La duración máxima de privación de libertad es de cinco años, excepto para algunos delitos para los que la medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de diez años, la que se cumple en los centros del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA). Cuando cumple 18 años, no va a una cárcel para mayores, sino que sigue cumpliendo la pena en ese “hogar”.

Con la colaboración de Nelson Fernández

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