En la actualidad, la edad mínima para acceder a una jubilación en Argentina es 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, además de contar con 30 años de aEn la actualidad, la edad mínima para acceder a una jubilación en Argentina es 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, además de contar con 30 años de a

Sin moratoria: la clave para jubilarte con pocos años de aportes

2026/03/07 07:00
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En la actualidad, la edad mínima para acceder a una jubilación en Argentina es 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, además de contar con 30 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten retirarse antes.

Puntualmente, el Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires contempla regímenes especiales para determinados trabajadores. En algunos casos, la jubilación puede solicitarse desde los 40 años.

Además, la ANSES ofrece una alternativa que permite cobrar un monto mensual. Se trata de la prestación por edad avanzada, un beneficio destinado a adultos mayores de 70 años que hayan trabajado y aportado durante al menos 10 años.

Jubilación con solo 10 años de aportes: quiénes pueden acceder

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires contempla un régimen de jubilación por edad avanzada que permite acceder al beneficio con un mínimo de 10 años de servicios con aportes. Se trata de una alternativa para quienes, por distintas razones, no llegaron a cumplir los requisitos de la jubilación ordinaria.

El primer requisito es tener al menos 65 años de edad. A eso se suma haber aportado un mínimo de 10 años al IPS y acreditar al menos 5 años de actividad laboral dentro de los últimos 8 años previos al cese. Este último punto es clave: no alcanza con tener los aportes acumulados a lo largo de una carrera si no hubo actividad reciente dentro de ese ventana temporal.

Hay una condición excluyente que conviene tener en cuenta: no pueden acceder a este beneficio quienes ya perciban alguna jubilación, pensión o retiro, ya sea nacional, provincial o municipal. El régimen está pensado específicamente para quienes aún no cuentan con ninguna prestación previsional activa.

El haber que percibe quien accede a este régimen arranca en el 50% de lo que correspondería por jubilación ordinaria. Sin embargo, ese porcentaje se incrementa en un 2% por cada año de aportes que supere los 10 requeridos, con un techo del 100% del haber ordinario. Dicho de otro modo: cuantos más años de aportes, mayor es el beneficio que se cobra.

Una particularidad importante es que el IPS admite sumar aportes realizados en otras cajas, incluida ANSES, siempre que la mayor parte del historial previsional corresponda a la provincia de Buenos Aires. En esos casos, el interesado deberá gestionar previamente un Reconocimiento de Servicios en la caja de origen antes de presentarlo en el IPS.

Cómo acceder

Para tramitar la jubilación, el organismo requiere una serie de documentos: el CUIL o CUIT del solicitante, una certificación de servicios que incluya los 36 meses consecutivos o 60 alternados del mejor cargo desempeñado, y —en caso de tener aportes en otras cajas— el expediente de Reconocimiento de Servicios correspondiente. Quienes hayan ocupado cargos docentes deben adjuntar además una certificación expedida por la institución donde prestaron funciones.

El trámite puede iniciarse de manera presencial mediante turno a través del sitio web del IPS, o de forma digital a través de la modalidad de autogestion disponible en la plataforma. También existe la opción de jubilación ejecutiva, aunque esa vía está reservada exclusivamente para agentes cesados en la Administración Pública que operen bajo el entorno SIAE.

Prestación por edad Avanzada, la alternativa que ofrece ANSES

La prestación por edad avanzada está dirigida a mujeres y hombres desde los 70 años que hayan trabajado en relación de dependencia o como autónomos, y que cuenten con al menos 10 años de aportes registrados. De esos 10 años, al menos 5 deben haber sido trabajados en los últimos 8 años previos al cese de actividad.

Este beneficio es gratuito y se gestiona presencialmente en ANSES, con turno previo. Para acceder, es requisito no haber trabajado como personal de casas particulares ni estar percibiendo otra jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal.

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