MANILA, Filipinas – El Tribunal Supremo (SC) ha dictaminado que los votos claramente emitidos para un candidato perturbador serán considerados votos nulos y no se contabilizarán a favor de ningún candidato.
Esta decisión histórica, redactada por la Jueza Asociada Maria Filomena Singh y hecha pública el jueves 4 de diciembre, abandonó el precedente aplicado en casos anteriores.
Según el SC, estos son ahora los efectos de la nueva regla en casos que involucran a candidatos perturbadores:
El Alto Tribunal examinó la jurisprudencia existente relacionada con el caso en cuestión, como Dela Cruz contra Comelec (Comisión de Elecciones), Santos contra Comelec y Zapanta contra Comelec.
En estos casos anteriores donde los resultados provenían de elecciones manuales, la doctrina prevaleciente era que "[los] votos emitidos para el candidato perturbador, o aquellos votos donde la intención del votante no puede determinarse a simple vista en la papeleta, se cuentan a favor del candidato legítimo, ya que se considera que ningún otro candidato se ha presentado para ese puesto el día de la elección".
Según el SC, ya no habrá "votos vagos" bajo el sistema de elección automatizado "porque las máquinas de votación basarán su conteo en los nombres completos con alias de cada candidato, tal como están sombreados en las papeletas".
A diferencia de las elecciones manuales donde los votantes tenían que escribir el nombre de los candidatos, ya no hay margen para la confusión en las elecciones automatizadas porque los votantes sombrean las papeletas en su lugar, añadió el SC.
"El Tribunal enfatizó que la regla anterior no tenía base legal, ya que el claro tenor de las Secciones 69 y 211 del Código Electoral Ómnibus establece que se considera que un candidato perturbador nunca ha presentado un certificado de candidatura y, por lo tanto, los votos emitidos para dicho candidato perturbador se consideran nulos. Por lo tanto, no puede haber acreditación de votos emitidos para un candidato perturbador a favor de ningún otro candidato", dijo el SC.
"Según el Tribunal, una regla que no tiene base inequívoca en la ley y suplanta las elecciones de las personas sobre la base de errores percibidos en la forma en que emitieron su voto usurpa la misma voluntad soberana que la regla pretende proteger", añadió.
El caso se originó a partir de una petición de certiorari y prohibición presentada por Marcos "Macoy" Cabrera Amutan, quien se postuló como miembro de la junta del 5º Distrito de Cavite en las elecciones de 2022.
Inicialmente fue proclamado como uno de los ganadores. Sin embargo, después de que el candidato perdedor Alvic Madlangsakay Poblete fuera declarado candidato perturbador, los votos emitidos para Poblete se contabilizaron a favor de otro candidato, Francisco Paolo Poblete Crisostomo.
Posteriormente, la Comelec anuló la proclamación de Amutan y declaró a Crisostomo como uno de los candidatos ganadores. – Rappler.com
